Las penas que se recogen en la ley por circular con tu coche en el estado de alarma van desde los 1.501 euros hasta penas de cárcel. Te contamos las preocupaciones.

Hace dos días,  el presidente del Gobierno español Pedro Sánchez  declaró el  estado de alarma  en todo el territorio nacional. Una de las medidas recogidas en el  Real Decreto  publicado en el  BOE  es la limitación para poder conducir por nuestras carreteras. Aquí te contaremos las multas por desobedecer esta ordenanza y las limitaciones contempladas.

Los agentes de seguridad, el mar Policía Nacional, las autonómicas, la Guardia Civil o las políticas locales ya están estableciendo los controles en las carreteras para vigilar la circulación y el cumplimiento del estado de alarma. En caso de decidir inconscientemente coger tu vehículo ( en Auto10 apoyamos el #YoMeQuedoEnCasa ) debes saber que puedes acoger a tres preceptos legales para multarte:

  • Ley de 2011 sobre salud pública : las fuerzas del estado pueden ser múltiples por realizar “conductas u omisiones que pueden producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. La cuantía podría ir desde los 3.001 hasta los 60.000 euros, aunque en caso de repetición de forma reiterada podría llegar hasta los 600.000 euros.
  • Ley de 2017 del Sistema Nacional de Protección Civil : esta instrucción recoge que serán sancionadas por personas afectadas por el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requisitos La horquilla de multas va desde los 1.501 a los 30.000 euros, aunque de nuevo podría llegar hasta los 600.000 € en caso de que la actitud del detenido mar de "una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".
  • Código Penal, artículo 556 : en caso de que los agentes te pararan en la carretera y las resistencias o desobedecieras sus órdenes, podría castigar con penas de cárcel entre los tres meses y un año.

Excepciones para poder conducir en el estado de alarma

Toda norma siempre tiene unas dudas. En el caso de conducir siempre se podrá realizar si se da alguna de las siguientes situaciones:

  1. Para ir a comprar alimentos, a la farmacia o productos de primera necesidad
  2. Para asistir a centros sanitarios o médicos
  3. Para desplazarse hasta el centro de trabajo para aquellos que no pueden teletrabajar, incluidas las entidades financieras o de seguros
  4. Para retornar al lugar habitual de residencia (nunca para ir a una segunda residencia)
  5. Para acudir a la asistencia o el cuidado de mayores, menores o personas dependientes, con alguna discapacidad o vulnerables
  6. Por una causa de fuerza mayor o situación de necesidad totalmente justificada

 

En caso de estar teniendo alguna vez las seis veces antes, siempre se podrá acudir hasta una gasolina en caso de que te quedes sin combustible en tu vehículo , porque uno de los gremios a los que se ha permitido permanecer abiertos durante este estado de alarma 

Otro punto importante es tener en cuenta, aunque no esté especificado como sanción en los preceptos citados anteriormente pero que si recoge el Real Decreto , es que tiene que circular solo en el vehículo . Como excepción podremos ser acompañados por personas con discapacidad o por alguna causa justificada.  

Ahora mismo todas las carreteras del Estado permanecen abiertas al tráfico rodado para ser utilizadas en todos los supuestos citados al principio, pero el Gobierno podría limitar en cualquier momento su uso e incluso llegar a cerrar algunas si se considera necesario "por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico ".  

 MID Car recomienda no salir si no es necesario,


https://www.auto10.com/reportajes/multas-por-conducir-en-el-estado-de-alarma/18084?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=20200316&utm_content=header

Powered by Froala Editor