Hoy en el Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley (RDL) que elimina la mascarilla obligatoria en interiores. Un paso muy importante en cuanto a las restricciones derivadas de la pandemia.

Entrará en vigor hoy 20 de abril, desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dejando de exigirse el uso de mascarillas en la gran mayoría de espacios cerrados.

Aunque hay excepciones que tenemos que hacer: algunos sitios públicos se consideran de mayor riesgo o más vulnerables. Entre estos encontramos el transporte público, que incluye vehículos colectivos y vehículos discrecionales.

Mascarilla obligatoria en medios de transporte público colectivo:

La mascarilla sigue siendo obligatoria en cualquier medio de transporte público

Tanto para grupos urbanos como para grupos de larga o media distancia, se incluyen los siguientes medios de transporte:

  • Autobuses.
  • Trenes, Cercanías y metros.
  • Aviones, barcos y ferris.
  • Tranvías, funiculares y teleféricos.

Tenga en cuenta que en el caso de barcos, embarcaciones o ferris, es necesario mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros (excluyendo a los compañeros de habitación) si no es posible mantener una distancia de seguridad.

Obligatoria en taxis y vehículos VTC:

La segunda hipótesis sobre los medios de transporte para los que debemos seguir usando mascarillas será:

  • Taxis
  • Vehículos de transporte con conductor (VTC)

Se consideran coches oficiales por sus matrículas azules que llevan pasajeros. Así se incluyen en las denominadas excepciones, y se conserva la obligación de utilizar la mascarilla tanto para el conductor como para el usuario, convivan o no.

En definitiva, tanto para los coches como para los taxis, y los alquilados con conductor, más frecuentes en ciudades grandes como Madrid (Cabify, Uber, Bolt, etc.), el uso de mascarilla no será opcional.

Adiós definitivo a la mascarilla en el coche: Hasta el momento, desde el verano de 2020, solo es necesario llevar mascarilla en el coche o vehículo personal cuando personas que no conviven viajan en interiores. Pero con la nueva normativa avanzamos hacia una vida mejor, lo que significa eliminar esta obligación, independientemente de que los pasajeros vivan juntos o no.

Es decir, ahora no tendremos que llevarlo en este espacio cerrado, porque es un medio de transporte que no es de uso público. Esto también incluye los coches de alquiler, ya que son solo para uso personal.

¿Qué pasa con los vehículos compartidos? Ya sea alquiler urbano, uso de coche (Car2go, Wible, Zity, etc.) o uso personal general (Blablacar), ni siquiera hablamos de coches oficiales, por lo que no son excepciones, y por lo tanto no nos podrán obligar a llevar la mascarilla.

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