En el día de hoy vamos a explicarte qué coches podrán circular por Madrid en 2020, porque como ya sabrás, El Plan de Calidad del Aire de Madrid, traerá consigo una restricción en el acceso de muchos vehículos por el exceso de contaminación que causan, por lo que podrá permitirles o no circular, acceder a ciertas zonas e incluso limitarles el aparcamiento. Sigue leyendo.


Entonces, ¿qué coches podrán circular por Madrid?

En este punto te ofrecemos una lista con los diferentes casos existentes, punto por punto, y en la que podrás comprobar si tu vehículo es apto para circular por Madrid:


1.Vehículo anterior al año 2000

A partir del año 2025 no podrá circular. Indistintamente si es un modelo de gasolina o de gasoil, ya que si posee más de 25 años está condenado según las últimas previsiones a nivel municipal en Madrid

Estos coches no podrán circular por Madrid en el 2020 porque no poseen los estándares de eficiencia en la gestión de gases emitidos por sus tubos de escape.

2.Vehículo con matrícula entre el año 2000 y el 2006

El distintivo ambiental de tipo B es el que poseen los vehículos de gasolina con matrícula entre el año 2000 y el 2006 y solamente éstos podrán estacionar dentro del anillo de la M-30 a partir de 2020. Además, no hay turismo diésel anterior al año 2006 que pueda realizarlo.

Asimismo, a partir del 2025 los coches de gasolina entre el 2000 y 2006 serán también los más antiguos que puedan circular.

3.Coches de más allá del 2006

Los coches diésel en funcionamiento desde el mismo enero del 2006 y hasta diciembre del año 2013 están clasificados como B, así que podrían aparcar dentro del cinturón de la M-30 y transitar en 2025.

En cambio, los gasolina de ese tiempo poseerán una pegatina amarilla C, que significa que poseen un nivel superior de eficiencia.

Los gasoil y los vehículos pesados necesitan estar matriculados al menos a partir de enero de 2014 para conseguir esta pegatina amarilla.

De otro lado, los híbridos que funcionen mediante la combinación de un motor con carburante y otro eléctrico, que tengan poca autonomía de desplazamiento, que bajen de los 40 kilómetros, y que estén dentro del rango de la etiqueta C se denominarán ECO. Estos coches tendrán libertad de movimiento.


Cuando la fecha de matriculación no importa

La Dirección General de Tráfico tiene otro distintivo basado en las características del vehículo y son admisibles los coches que cumplan “los estándares ambientales más exigentes de la normativa”.

Se trata de la etiqueta de CERO emisiones para los vehículos eléctricos o híbridos que puedan conectarse y posean una autonomía de más de 40 kilómetros. Este tipo de vehículos tiene total libertad de movimiento y van a poder aparcar además gratuitamente en Madrid en las plazas de Servicio de Estacionamiento Regulado desde 2018.

Como ves, a consecuencia de los cambios en la regulación de la contaminación en Madrid muchos de los vehículos van a tener que dejar de utilizarse dentro de ella, o directamente se darán de baja a partir de 2020.

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